miércoles, 12 de diciembre de 2012

Psicopatologías y la Justicia

Psicopatologías y la Justicia

Todos los seres humanos están insertos en un mundo social, el cual está regido por normas y leyes que regulan y normativa el comportamiento de ellos dentro del mismo. Tales leyes son símbolos cognitivos que se deben aprender y, por tanto, el proceso de aprendizaje enmarca las facultades cognitivas, perceptivas y  de memoria del sujeto[1]. Asimismo las experiencias del sujeto marcan la introyección de las normas sociales (Rogers, 1961). De esto se desprende que no todos los sujetos adquieren dichas normas de la misma manera y por ende, no actúan de la misma manera en la sociedad. Debido a esto, es que pueden generarse distintos tipos de conductas las cuales pueden desviarse de la norma o convertirse en una psicopatología.
La primera de ellas se entiende como “la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta”[2]. Las segundas se entienden como “Aquella referencia específica a un signo o síntoma que se puede encontrar formando parte de un trastorno psicológico”[3], los cuales a la vez se definen como “La enfermedad mental, concepto enmarcado en la psiquiatría y medicina, es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.”[4].
Por tanto, se entenderá que un sujeto que tiene una psicopatología presenta una alteración de los procesos cognitivos, lo que significará que su actuar no sea, muchas veces, el deseado por la sociedad, pese a que el no sea consciente de lo que hace respecto a lo que se debe. Por tanto, es importante hacer un estudio entre las psicopatología, para tener claro su sintomatología, su modus operandi y sus implicancias en el ámbito jurídico, para así lograr resoluciones justas que respeten la situación del sujeto, dejándolo ini o imputable de acuerdo a éstas y así su condena sea consecuente con su ser.       
De lo anterior, los autores Soria y Verde han hecho una clasificación de las psicopatologías más comunes asociadas en el ámbito penal[5], junto con sus delitos asociados e implicaciones jurídicas de éstos. A continuación se presenta la clasificación:
Trastorno: Concepto
Delito Asociados
Implicaciones Jurídicas
Retraso mental: Se entiende que la capacidad intelectual es significativamente inferior al promedio, estableciéndose diversos grados de retraso en función del coeficiente intelectual que se obtenga (como mínimo 70). Su inicio se traduce antes de los 18 años e implica alteraciones adaptativas al entorno. La presencia de trastornos mentales asociados suele ser entre tres  cuatro veces mayor que la observada en población mundial. Así, presenta déficit cognitivo (pensamiento concreto), dificultades de aprendizaje y de atención; inmadurez afectiva y escasa tolerancia a la frustración, deficitario control de impulsos.
Suelen tratarse, en general, de actos impulsivos y escasamente mediados, destacando los siguientes:
·         Contra la libertad sexual: exhibicionismo, abusos sexuales de poca gravedad.
·         Pequeños hurtos y robos.
·         Incendios
·         Delitos de lesiones y contra la vida, caracterizados por la impulsividad.
En el ámbito jurídico se solía hablar de retraso mental como oligofrenia, idiocia, imbecilidad o debilidad mental. Normalmente se suele eximir de responsabilidad si el retraso mental es profundo;  si el retraso mental es moderado o leve y si existe otro trastorno psicopatológico asociado que incida sobre la comprensión de los hechos, puede también contemplarse la eximente.
Trastorno antisocial de la personalidad: Se caracteriza por n desprecio y violación de los derechos de los demás, que suele comenzar antes de los 15 años y que se traduce en fracaso en la adaptación a normas sociales, mentir reiteradamente, impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación por su seguridad, conducta irresponsable y falta de remordimiento en su comportamiento
Comenten numerosos tipos de delitos y su historia de vida está llena de comportamientos en contra de lo socialmente establecido, como fuga de casa, crueldad hacia los animales y personas, provocar incendios, robar. En la vida adulta no suelen conservar sus puestos de trabajo, tienen una vida promiscua sexualmente, no se responsabilizan de sus familiares y se comportan de forma agresiva.
Es el que mayor relevancia tiene a nivel jurídico, ya que, si bien tradicionalmente no se les ha aplicado ningún tipo de atenuación en la pena, es evidente que este trastorno tiene capacidad para afectar a las facultades psíquica de los sujetos.
Trastorno límite de la personalidad: Inestabilidad en las relaciones personales, en la autoimagen y la afectividad, es una persona impulsiva y con tendencia a la conducta suicida. Se sienten vacías y están inadaptadas social, familiar y laboralmente. No toleran la soledad y son muy sensibles al rechazo.
Es frecuente el consumo de sustancias tóxicas, frecuentar ambientes marginales, dedicarse a la prostitución. Pueden llegar a tener reacciones de ira muy violentas y desproporcionadas, seguidas de arrepentimiento y súplicas de ayuda.
En determinadas circunstancias, sus capacidades pueden verse alteradas de forma que su responsabilidad puede ser atenuada.
Trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad: preocupación excesiva por el orden, el perfeccionismo y la necesidad de control. Son personas meticulosas y rígidas, tanto moral como éticamente. Siente terror ante la trasgresión de las normas.
Son fieles seguidores de las normas, por lo que son poco frecuentes los delitos cometidos por estas personas.
No asociado a implicaciones jurídicas, salvo que concurra con el trastorno antisocial.
Delirium: Los criterios diagnósticos hacen referencia a una alteración de la esfera de la conciencia que cursa con déficit de atención, cambios de las funciones cognoscitivas (memoria, lenguaje alterado) o presencia de una alteración perceptiva. Esa alteración se presenta en un corto periodo de tiempo y fluctúa a lo largo del día.
Debido a las importantes alteraciones de la conciencia y la atención, se encuentran gravemente alteradas las funciones psíquicas superiores, por lo que difícilmente se podrán analizar las consecuencias de los actos. Aumenta la impulsividad y la experimentación de miedos intensos, fundamentalmente debido a las alucinaciones. Son frecuentes los delitos contra las personas.
Será necesario determinar en qué medida el trastorno ha afectado las facultades intelectivas y volitivas del sujeto para poder aplicar una eximente completa o bien una atenuante. Lo más habitual, dada la transitoriedad de este trastorno, es que se aplique la eximente por trastorno mental transitorio.
Demencias: Se distinguen diversos tipos de demencias: vascular, Alzheimer, por VIH, traumatismo craneoencefálico, etc. La más frecuente a nivel forense es la de tipo Alzheimer, que se caracteriza por la presencia de múltiples déficits cognitivos (deterioro de la memoria, afasia, apraxia, agnosia), dichos déficits provocan deterioro de la actividad laboral o social y suponen una merma importante del nivel previo de actividad. Su inicio es gradual y el deterioro cognitivo es continuo. Todas estas alteraciones afectan al juicio crítico, al sistema de valores y a la capacidad de adaptación de los sujetos que la padecen. La amnesia anterógrada es el síntoma por excelencia, el control de los impulsos también se encuentra disminuido, y también el lenguaje y el pensamiento están alterados.
Los delitos más frecuentes cometidos por estas personas suelen ser contra la propiedad agresiones a familiares. El índice de criminalidad desciende a medida que avanza la enfermedad.
Son casos en los que la valoración de la imputabilidad es relativamente sencilla siendo contemplada la eximente.
Psicosis esquizofrénicas: Los síntomas característicos afectos a la percepción, el pensamiento, el lenguaje, el comportamiento, los afectos, la voluntad y la atención. En el DSM-IV se establece que se deben dar dos o más de os siguiente síntomas de 1 mes: ideas delirantes, alucinaciones, lenguaje desorganizado, comportamiento catatónico o gravemente desorganizado, disminución de la expresión de las emociones, menor fluidez en el pensamiento, retardo en los comportamientos. Todos estos síntomas han sido ampliamente comentados con anterioridad. Dentro de las esquizofrenias se distinguen distintas formas clínicas:
·       Esquizofrenia paranoide: es la más frecuente y en ella se pueden identificar una o más ideas delirantes o alucinaciones auditivas, normalmente de tipo repercutorio
·     Esquizofrenia henefrénica: El lenguaje y el comportamiento están desorganizados, as´ como un aplanamiento de la afectividad, siendo ésta incongruente con lo que se narra.
·         Esquizofrenia catatónica. Caracterizada por inmovilidad motorica o bien una actividad motorica excesiva y sin sentido, negativismo o  mutismo, adopción voluntaria de posturas extrañas, muecas y estereotipadas.
·      Esquizofrenia indiferenciada: están presentes ideas delirantes, alucinaciones lenguaje y comportamiento desorganizados, siendo característico la frialdad afectividad y una gran conflictividad social
·       Esquizofrenia residual: Suelen estar ausentes las ideas delirantes y las alucinaciones, el lenguaje y el comportamiento desorganizado, pero perduran el resto de los síntomas de forma más atenuada
Es la esquizofrenia de tipo paranoide la que con mayor frecuencia nos encontramos en el ámbito penal. Normalmente sus actos delictivos se asocian al contenido de su delirio. Su potencial peligrosidad es muy elevada, ya que s u hostilidad, agresividad y creencia en sus delirios es muy elevada. Los delitos más frecuentes son las lesiones y homicidios. En la de tipo hebefrénico, pueden cometer cualquier tipo de delito, siendo significativa la ausencia de motivación que explique la comisión de dicho delito. En la catatonia los delitos difícilmente se cometen en la fase de estupor, aunque posteriormente, y debido a su impulsividad, pueden actuar en cortocircuito y cometer cualquier tipo de delito. En las de tipo residual los delitos suelen ser contra la libertad sexual, especialmente con menores.
A efectos de la catalogación penal, siempre se va a considerar que las personas que padecen estos trastornos como mínimo tienen atenuada la responsabilidad. Si el delito se realiza durante un brote esquizofrénico, se suele aplicar la eximente completa. En caso contrario puede ser considerado semi—inimputable o contemplarse una atenuante por analogía, cuando las facultades psíquicas están disminuidas levemente.
Trastorno delirante: Presencia de ideas delirante no extrañas (que es posible que ocurra en la vida cotidiana), de cómo un mínimo un mes de duración, en ausencia de delirios y alucinaciones, no estando deterioradas la actividad psicosocial de forma significativa y la alteración no se debe a los efectos de sustancias tóxicas. Si no se aborda el tema delirante el individuo aparenta absoluta normalidad. Se conservan las facultades cognitivas (inteligencia, consciencia, memoria y capacidad para enjuiciar los comportamientos)
Cuando comenten delitos suelen estar directamente relacionados con la temática delirante, destacan por la minuciosidad con la que están preparados y cometidos. Suelen tener toda una serie de argumentos justificativos de su delito. Entre los delitos más típicos están las amenazas, las falsas acusaciones, en ciertas agresiones (en el tipo persecutorio) y los homicidios o intentos de homicidios (en el tipo celotípicos).
Las personas son conscientes de que está actuando mal y de que serán merecedores de una pena, pero están convencidos  estar en posesión de la verdad y de que los que están equivocados son los demás. Se debe valorar la conexión entre el delito y el tipo de delirio que presenta la persona. Como norma, se suele contemplar la eximente en los casos de trastorno delirante persistente. En los casos de trastornos paranoide de personalidad, se les suele considerar semi-inimputables, mientras que si la paranoia es sólo un rasgo, se considera que el sujeto es plenamente imputable
Trastorno de ánimo episodio depresivo: Caracterizado por la presencia de cinco o más de los siguientes síntomas. Estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, casi cada día; disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer; pérdida  o aumento importante e de peso o del apetito; insomnio o hipersomnia; agitación o enlentecimiento psicomotores; fatiga o  pérdida de energía; sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos; disminución de la capacidad para pensar o concentrarse; pensamientos recurrentes de muerte, ideación suicidio tentativa de suicidio. Todos estos síntomas provocan malestar significativo y alteración de la actividad psicosocial. En esto trastornos son importantes las alteraciones a nivel afectivo, en los procesos cognitivos en la psicomotricidad.
Debido a la pasividad y apatía, no suelen cometer delitos de forma activa. Suelen ser frecuentes los homicidios para que otras personas no sufran, acompañados de intento de suicido, habitualmente consumado
Es frecuente que el juicio crítico y la voluntad se encuentren alterados, por lo que su responsabilidad como mínimo, se encuentra atenuada. Es necesario valorar hasta qué punto la afectación era tan intensa como para considerarlo inimputable
Trastorno de ánimo episodio maníaco: el estado de ánimo está anormalmente elevado, expansivo e irritable, con una duración al menos de una semana. Durante el episodio han persistido tres o más de los siguiente síntomas: autoestima exagerada o grandiosidad, disminución de la necesidad de dormir, más hablador de lo habitual, fuga de ideas, distraibilidad, agitación psicomotora, excesiva implicación en actividades placenteras que tienen normalmente consecuencias graves. Todos estos síntomas provocan deterioro laboral o de las actividades cotidianas y no son debidos a los efectos de sustancias
La gravedad de los delitos se correlaciona con el grado de excitabilidad del sujeto. Suelen ser frecuentes las falsificaciones de firmas, cheques sin fondo, estadas, provocar peleas, alterar el orden como consecuencia del consumo de alcohol o drogas y delitos contra la integridad sexual, debido a su elevada excitación.
En general su imputabilidad está disminuida, al observarse  severas alteraciones en el juicio, por ser incapaz de controlar su conducta
Trastornos de ansiedad:
·     Trastorno de angustia (con o sin agorafobia): caracterizado por la experimentación de un miedo o malestar my intenso, con importantes síntomas a nivel somático. A causa de ese miedo, las capacidades cognitivas y volitivas pueden verse afectadas. Los sujetos tienen dificultades para dirigir voluntariamente su conducta, llegando a actuar de forma impulsiva para poner fin a la situación amenazante
·   Trastornos fóbicos. Miedo irracional ante determinados objetos o situaciones que hace que ponga en juego toda una serie de conductas evitativas.
· Trastorno obsesivo-compulsivo: ideas obsesivas que invaden constantemente la mente del sujeto y que trata de neutralizar mediante conductas impulsivas y repetitivas (compulsiones)). Las personas suelen tener sensaciones de no controlar esos pensamientos
E todos los trastornos de ansiedad, son frecuente las reacciones impulsivas y, por tanto, posibles agresiones a terceros
Al encontrarse alterada la capacidad volitiva,, podría contemplarse la eximente completa, la incompleta o la atenuante analógica, en función de la intensidad y alteración presentada
Trastornos disociativos:
·  Amnesia disociativa: se olvidan selectivamente de algunos acontecimientos significativos con una fuerte carga afectiva.
·         Fuga disociativa: a la amnesia disociativa se le acompaña de fuga del domicilio y suele darse tras experimentar un acontecimiento traumático.
· Trastorno de despersonalización: distanciamiento con respecto a sí mismo, pero con conciencia de irrealidad
·      Trastorno de identidad disociativo: presencia de uno o más estados de identidad o personalidad que controlan el comportamiento del sujeto de forma recurrente , junto a la incapacidad para recordar información personal relevante
Pueden ser frecuentes las agresiones a terceros o comisión de graves delitos, en los casos de identidad disociativa, bajo el influjo de una personalidad violenta
Cuando el trastorno de conciencia sea severo, se altera de forma importante la capacidad cognitiva de los sujetos, quedando alterada la responsabilidad de los sujetos en función de la severidad de las alteraciones
Cleptomanía: dificultad para controlar los impulso de robar objetos que no son necesarios para el sujeto. Experimentan tensión antes de cometer el delito y liberación después de haberlo hecho.
Fundamentalmente el delito es el robo o hurto, sin que éste haya sido planificado de antemano y no respondiendo el robo a otras motivaciones o trastornos.
La mayoría de estos trastornos o tienen influencia sobre la esfera cognitiva: el sujeto es consciente de lo que hace. Es la capacidad volitiva la que está alterada. En función de la intensidad con la que esté alterada esta capacidad, se podría contemplar la eximente o la atenuante, siempre que la conducta guarde relación con el trastorno del sujeto. El jugador patológico sería plenamente imputable si provocara un incendio.


Piromanía: Provocación deliberada de incendios en más de una ocasión, experimentando tensión antes del acto, fascinación por el fuego y su contexto, y bienestar cuando se inicia el fuego o se participa en sus consecuencias. No existe móvil económico, ni intención de venganza, y se descartan otros trastornos mentales.
Puede ser confundida con otras conductas imprudentes, siendo el criterio diferenciador la liberación que experimenta tras cometer el delito. Se debe tener en cuenta la posibilidad de retraso mental, por la fascinación que estos sujetos suelen experimentar hacia el fuego.
Juego patológico: es un trastorno muy incapacitante, especialmente por las consecuencias psicosociales que tiene. El comportamiento de un juego desadaptativo, persistente y recurrente
Los delitos suelen estar relacionados con falsificaciones, robos, fraudes, todo con el objeto de conseguir dinero para seguir jugando.

Asimismo se señala[6] que los trastornos que no se han asociados a implicancias jurídicas son:
Trastorno
Delito asociado
Implicaciones Jurídicas
Trastorno paranoide de la personalidad: tendencia a interpretar de forma agresiva o amenazante las intenciones de los demás; se trata de sujetos sumamente desconfiados y suspicaces. Suele ser frecuente la hostilidad dirigida hacia el entorno
Suelen realizar acusaciones falsas contra familiares c, compañeros de trabajo, amistades. También suelen mostrarse agresivos y tener conductas impulsivas
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno Esquizoide de la personalidad: se caracteriza por la introversión, la indiferencia, falta de empatía y las dificultades para establecer relaciones interpersonales estables y duraderas. Tiende a la soledad y a la inhibición emocional
Es un trastorno de personalidad que rara vez se constata en personas que delinquen, especialmente debido a su introversión y tendencia al aislamiento
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno esquizotípico de la personalidad: fuerte introversión, ideas autorreferenciales, pensamiento mágico y supersticioso y tendencia al aislamiento social y emocional. Sufren de intensa ansiedad social. Externamente son desaliñados o extravagantes. Suele ser un trastorno frecuente entre personas marginadas y mendigos
Al igual que los anteriores, la actividad delincuencial es poco significativa
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno histriónico de la personalidad: excesiva emotividad y búsqueda de atención. Su comportamiento hacia los demás es seductor y su afectividad es muy cambiante
En muy raras ocasiones estas persona delinquen y, si tiene, algún comportamiento en ese sentido, es para llamar la atención de los demás.
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno narcisista de la personalidad: Necesidad de admiración y falta de empatía. No aceptan bien las críticas ni los fracasos, pera magnifican los logros. Su comportamiento es arrogante con los otros y tienden a utilizar a los demás a su propio beneficio
No suele ser frecuente el delito salvo por denuncias falsas contra los demás cuando siente sus derechos vulnerados
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno evitativo de la personalidad: inhibición social, se suele sentir inferior a los demás, de tal forma que evitan las actividades que supongan responsabilidad o que requieren interacción con otros. Están muy necesitados de afecto y son muy sensibles al rechazo
Al igual que en el trastorno esquizoide , su tendencia al aislamiento hace que la probabilidad de delinquir sea muy baja
No asociados a implicaciones jurídicas.
Trastorno por dependencia de la personalidad: son muy sensibles a la desaprobación social y no se sienten capacitados para vivir autónomamente. Se muestran sumisos y dependientes de otras personas. Su autoestima es muy baja, no asumen responsabilidades ni  toman decisiones de forma independiente. Hace cualquier cosa para no perder la aprobación de los demás
Debido a su dependencia, puede llegar hacer cualquier cosa por los demás, por, lo que pueden llegar a ser cómplices de personas que se aprovechen de ellos para cometer delitos
No asociados a implicaciones jurídicas.

Finalmente es importante señalar que los procesos cognitivos están en muy relacionados con las patologías y sus implicancias jurídicas. Se señala que[7]
Concepto
Estaos que afectan
Implicancias jurídicas
Atención: Íntimamente relacionada con la consciencia y la memoria. Existen determinados factores, internos y externos que tendrán influencia sobre la atención. entre los externos destacan las características físicas de los objetos y los efectos del consumo de drogas. Entre los internos diferenciamos entre los fisiológicos ligados a las estructuras nerviosas más vinculadas a la atención (formación reticular, sistema límbico y corteza cerebral); y los psicológicos, especialmente los aspectos motivaciones, los intereses y las expectativas. Por último, existen otros factores que pueden incidir sobre la atención, como la fatiga, el sueño y el estrés
Básicamente cualquier trastorno psicopatológico del espectro de las neurosis, las psicosis y los trastornos de personalidad pueden afectar a los procesos de atención. En el caso que afectara lo haría sobre las capacidades cognitivas más que sobre las volitivas
En general se considera la afectación en los procesos de atención no afectan a la imputabilidad de los sujetos, salvo que se hallaran en  un estado tal de alteración que le impidiera comprender la ilicitud de su atención
Conciencia: Entendida como la capacidad a partir de la cual un sujeto puede verbalizar sus pensamientos. Para poder hablar de conciencia sobre algo antes eso se debe haber atendido, percibido y memorizado en forma de esquema mental
Es necesario que ciertas estructuras del sistema nervioso central no se encuentren alteradas como la formación reticular o la corteza cerebral. Lesiones en éstas o todo procesos vascular, degenerativo o hormonal que las afecte, repercutirá sobre la conciencia
La mayor o menor alteración en esta esfera será motivo de ser considerado eximente  o atenuante de la responsabilidad penal
Percepción: Hace referencia al modo que percibimos la intensidad, se integra el contenido y la egoimplicación o forma en la que el sujeto se implica en el proceso
Existe una anomalía por exceso o por defecto y su origen puede ser sensorial (lesiones de las estructuras nerviosas) o funcional, debido a  alteraciones de tipo afectivo o conciencia
Tiene implicaciones a nivel legal cuando su intensidad altera la capacidad cognitiva del sujeto, se valoran como atenuantes o eximentes en función de la gravedad
Memoria: Modo en que recordamos las cosas
Puede afectar los recuerdos, puede haber distorsión de éstos u olvidos
 Nivel penal se pueden considerar inimputables
Pensamiento: Modo en que el individuo interpreta la realidad, define sus valores y modo de actuar
Afecta la inhibición, disgregación de ideas, incoherencias, fuga de ideas, perserveraciones o pensamientos difamatorios
Todos suelen coexistir con importantes alteraciones en la conciencia, anulando la capacidad cognitiva y, por tanto, siendo considerado inimputable o semi-inimputable.


*Texto producido por el staff de fromdistantearth.blogspot.com, todos los derechos reservados. 



[1] Adaptado de Sarason,& Sarason (2006) “Psicología Anormal”
[2] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa#Conducta_desviada
[3] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Psicopatolog%C3%ADa
[4] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_psicol%C3%B3gico
[5]Adaptado de http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf
[6] Adaptado de http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf
[7] Adaptado de http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf

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