Psicopatologías y la Justicia
Todos
los seres humanos están insertos en un mundo social, el cual está regido por
normas y leyes que regulan y normativa el comportamiento de ellos dentro del
mismo. Tales leyes son símbolos cognitivos que se deben aprender y, por tanto,
el proceso de aprendizaje enmarca las facultades cognitivas, perceptivas y de memoria del sujeto[1].
Asimismo las experiencias del sujeto marcan la introyección de las normas
sociales (Rogers, 1961). De esto se desprende que no todos los sujetos
adquieren dichas normas de la misma manera y por ende, no actúan de la misma
manera en la sociedad. Debido a esto, es que pueden generarse distintos tipos
de conductas las cuales pueden desviarse de la norma o convertirse en una
psicopatología.
La
primera de ellas se entiende como “la conducta desviada como aquel
comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los
estándares habituales de conducta”[2].
Las segundas se entienden como “Aquella referencia específica a un signo o
síntoma que se puede encontrar formando parte de un trastorno psicológico”[3],
los cuales a la vez se definen como “La enfermedad mental, concepto enmarcado
en la psiquiatría y medicina, es una alteración de los procesos cognitivos y
afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social
de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el
razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de
adaptarse a las condiciones de la vida.”[4].
Por
tanto, se entenderá que un sujeto que tiene una psicopatología presenta una
alteración de los procesos cognitivos, lo que significará que su actuar no sea,
muchas veces, el deseado por la sociedad, pese a que el no sea consciente de lo
que hace respecto a lo que se debe. Por tanto, es importante hacer un estudio
entre las psicopatología, para tener claro su sintomatología, su modus operandi
y sus implicancias en el ámbito jurídico, para así lograr resoluciones justas
que respeten la situación del sujeto, dejándolo ini o imputable de acuerdo a
éstas y así su condena sea consecuente con su ser.
De lo
anterior, los autores Soria y Verde han hecho una clasificación de las
psicopatologías más comunes asociadas en el ámbito penal[5],
junto con sus delitos asociados e implicaciones jurídicas de éstos. A
continuación se presenta la clasificación:
Trastorno: Concepto
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Delito Asociados
|
Implicaciones
Jurídicas
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Retraso mental: Se entiende que
la capacidad intelectual es significativamente inferior al promedio,
estableciéndose diversos grados de retraso en función del coeficiente
intelectual que se obtenga (como mínimo 70). Su inicio se traduce antes de
los 18 años e implica alteraciones adaptativas al entorno. La presencia de
trastornos mentales asociados suele ser entre tres cuatro veces mayor que la observada en
población mundial. Así, presenta déficit cognitivo (pensamiento concreto), dificultades
de aprendizaje y de atención; inmadurez afectiva y escasa tolerancia a la
frustración, deficitario control de impulsos.
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Suelen
tratarse, en general, de actos impulsivos y escasamente mediados, destacando
los siguientes:
·
Contra la libertad sexual: exhibicionismo, abusos
sexuales de poca gravedad.
·
Pequeños hurtos y robos.
·
Incendios
·
Delitos de lesiones y contra la vida, caracterizados
por la impulsividad.
|
En
el ámbito jurídico se solía hablar de retraso mental como oligofrenia,
idiocia, imbecilidad o debilidad mental. Normalmente se suele eximir de
responsabilidad si el retraso mental es profundo; si el retraso mental es moderado o leve y
si existe otro trastorno psicopatológico asociado que incida sobre la
comprensión de los hechos, puede también contemplarse la eximente.
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Trastorno antisocial
de la personalidad:
Se caracteriza por n desprecio y violación de los derechos de los demás, que
suele comenzar antes de los 15 años y que se traduce en fracaso en la
adaptación a normas sociales, mentir reiteradamente, impulsividad,
irritabilidad y agresividad, despreocupación por su seguridad, conducta
irresponsable y falta de remordimiento en su comportamiento
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Comenten
numerosos tipos de delitos y su historia de vida está llena de
comportamientos en contra de lo socialmente establecido, como fuga de casa,
crueldad hacia los animales y personas, provocar incendios, robar. En la vida
adulta no suelen conservar sus puestos de trabajo, tienen una vida promiscua
sexualmente, no se responsabilizan de sus familiares y se comportan de forma
agresiva.
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Es
el que mayor relevancia tiene a nivel jurídico, ya que, si bien
tradicionalmente no se les ha aplicado ningún tipo de atenuación en la pena,
es evidente que este trastorno tiene capacidad para afectar a las facultades
psíquica de los sujetos.
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Trastorno límite de
la personalidad:
Inestabilidad en las relaciones personales, en la autoimagen y la
afectividad, es una persona impulsiva y con tendencia a la conducta suicida.
Se sienten vacías y están inadaptadas social, familiar y laboralmente. No
toleran la soledad y son muy sensibles al rechazo.
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Es
frecuente el consumo de sustancias tóxicas, frecuentar ambientes marginales,
dedicarse a la prostitución. Pueden llegar a tener reacciones de ira muy
violentas y desproporcionadas, seguidas de arrepentimiento y súplicas de
ayuda.
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En
determinadas circunstancias, sus capacidades pueden verse alteradas de forma
que su responsabilidad puede ser atenuada.
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Trastorno obsesivo
compulsivo de la personalidad: preocupación excesiva por el orden, el
perfeccionismo y la necesidad de control. Son personas meticulosas y rígidas,
tanto moral como éticamente. Siente terror ante la trasgresión de las normas.
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Son
fieles seguidores de las normas, por lo que son poco frecuentes los delitos
cometidos por estas personas.
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No
asociado a implicaciones jurídicas, salvo que concurra con el trastorno
antisocial.
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Delirium: Los criterios
diagnósticos hacen referencia a una alteración de la esfera de la conciencia
que cursa con déficit de atención, cambios de las funciones cognoscitivas
(memoria, lenguaje alterado) o presencia de una alteración perceptiva. Esa
alteración se presenta en un corto periodo de tiempo y fluctúa a lo largo del
día.
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Debido
a las importantes alteraciones de la conciencia y la atención, se encuentran
gravemente alteradas las funciones psíquicas superiores, por lo que
difícilmente se podrán analizar las consecuencias de los actos. Aumenta la
impulsividad y la experimentación de miedos intensos, fundamentalmente debido
a las alucinaciones. Son frecuentes los delitos contra las personas.
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Será
necesario determinar en qué medida el trastorno ha afectado las facultades
intelectivas y volitivas del sujeto para poder aplicar una eximente completa
o bien una atenuante. Lo más habitual, dada la transitoriedad de este
trastorno, es que se aplique la eximente por trastorno mental transitorio.
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Demencias: Se distinguen
diversos tipos de demencias: vascular, Alzheimer, por VIH, traumatismo
craneoencefálico, etc. La más frecuente a nivel forense es la de tipo
Alzheimer, que se caracteriza por la presencia de múltiples déficits
cognitivos (deterioro de la memoria, afasia, apraxia, agnosia), dichos
déficits provocan deterioro de la actividad laboral o social y suponen una
merma importante del nivel previo de actividad. Su inicio es gradual y el deterioro
cognitivo es continuo. Todas estas alteraciones afectan al juicio crítico, al
sistema de valores y a la capacidad de adaptación de los sujetos que la
padecen. La amnesia anterógrada es el síntoma por excelencia, el control de
los impulsos también se encuentra disminuido, y también el lenguaje y el
pensamiento están alterados.
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Los
delitos más frecuentes cometidos por estas personas suelen ser contra la
propiedad agresiones a familiares. El índice de criminalidad desciende a
medida que avanza la enfermedad.
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Son
casos en los que la valoración de la imputabilidad es relativamente sencilla
siendo contemplada la eximente.
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Psicosis
esquizofrénicas:
Los síntomas característicos afectos a la percepción, el pensamiento, el
lenguaje, el comportamiento, los afectos, la voluntad y la atención. En el
DSM-IV se establece que se deben dar dos o más de os siguiente síntomas de 1
mes: ideas delirantes, alucinaciones, lenguaje desorganizado, comportamiento
catatónico o gravemente desorganizado, disminución de la expresión de las
emociones, menor fluidez en el pensamiento, retardo en los comportamientos.
Todos estos síntomas han sido ampliamente comentados con anterioridad. Dentro
de las esquizofrenias se distinguen distintas formas clínicas:
· Esquizofrenia paranoide: es la más frecuente y en ella
se pueden identificar una o más ideas delirantes o alucinaciones auditivas,
normalmente de tipo repercutorio
· Esquizofrenia henefrénica: El lenguaje y el
comportamiento están desorganizados, as´ como un aplanamiento de la afectividad,
siendo ésta incongruente con lo que se narra.
·
Esquizofrenia catatónica. Caracterizada por inmovilidad
motorica o bien una actividad motorica excesiva y sin sentido, negativismo
o mutismo, adopción voluntaria de
posturas extrañas, muecas y estereotipadas.
· Esquizofrenia indiferenciada: están presentes ideas
delirantes, alucinaciones lenguaje y comportamiento desorganizados, siendo
característico la frialdad afectividad y una gran conflictividad social
· Esquizofrenia residual: Suelen estar ausentes las ideas
delirantes y las alucinaciones, el lenguaje y el comportamiento
desorganizado, pero perduran el resto de los síntomas de forma más atenuada
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Es
la esquizofrenia de tipo paranoide la que con mayor frecuencia nos
encontramos en el ámbito penal. Normalmente sus actos delictivos se asocian
al contenido de su delirio. Su potencial peligrosidad es muy elevada, ya que
s u hostilidad, agresividad y creencia en sus delirios es muy elevada. Los
delitos más frecuentes son las lesiones y homicidios. En la de tipo hebefrénico,
pueden cometer cualquier tipo de delito, siendo significativa la ausencia de
motivación que explique la comisión de dicho delito. En la catatonia los
delitos difícilmente se cometen en la fase de estupor, aunque posteriormente,
y debido a su impulsividad, pueden actuar en cortocircuito y cometer
cualquier tipo de delito. En las de tipo residual los delitos suelen ser
contra la libertad sexual, especialmente con menores.
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A
efectos de la catalogación penal, siempre se va a considerar que las personas
que padecen estos trastornos como mínimo tienen atenuada la responsabilidad.
Si el delito se realiza durante un brote esquizofrénico, se suele aplicar la
eximente completa. En caso contrario puede ser considerado semi—inimputable o
contemplarse una atenuante por analogía, cuando las facultades psíquicas
están disminuidas levemente.
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Trastorno
delirante:
Presencia de ideas delirante no extrañas (que es posible que ocurra en la
vida cotidiana), de cómo un mínimo un mes de duración, en ausencia de delirios
y alucinaciones, no estando deterioradas la actividad psicosocial de forma
significativa y la alteración no se debe a los efectos de sustancias tóxicas.
Si no se aborda el tema delirante el individuo aparenta absoluta normalidad.
Se conservan las facultades cognitivas (inteligencia, consciencia, memoria y
capacidad para enjuiciar los comportamientos)
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Cuando
comenten delitos suelen estar directamente relacionados con la temática
delirante, destacan por la minuciosidad con la que están preparados y
cometidos. Suelen tener toda una serie de argumentos justificativos de su
delito. Entre los delitos más típicos están las amenazas, las falsas
acusaciones, en ciertas agresiones (en el tipo persecutorio) y los homicidios
o intentos de homicidios (en el tipo celotípicos).
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Las
personas son conscientes de que está actuando mal y de que serán merecedores
de una pena, pero están convencidos
estar en posesión de la verdad y de que los que están equivocados son
los demás. Se debe valorar la conexión entre el delito y el tipo de delirio
que presenta la persona. Como norma, se suele contemplar la eximente en los
casos de trastorno delirante persistente. En los casos de trastornos
paranoide de personalidad, se les suele considerar semi-inimputables,
mientras que si la paranoia es sólo un rasgo, se considera que el sujeto es
plenamente imputable
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Trastorno de ánimo
episodio depresivo:
Caracterizado por la presencia de cinco o más de los siguientes síntomas.
Estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, casi cada día; disminución
acusada del interés o de la capacidad para el placer; pérdida o aumento importante e de peso o del
apetito; insomnio o hipersomnia; agitación o enlentecimiento psicomotores;
fatiga o pérdida de energía;
sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos; disminución de la capacidad
para pensar o concentrarse; pensamientos recurrentes de muerte, ideación
suicidio tentativa de suicidio. Todos estos síntomas provocan malestar
significativo y alteración de la actividad psicosocial. En esto trastornos son
importantes las alteraciones a nivel afectivo, en los procesos cognitivos en
la psicomotricidad.
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Debido
a la pasividad y apatía, no suelen cometer delitos de forma activa. Suelen
ser frecuentes los homicidios para que otras personas no sufran, acompañados de
intento de suicido, habitualmente consumado
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Es
frecuente que el juicio crítico y la voluntad se encuentren alterados, por lo
que su responsabilidad como mínimo, se encuentra atenuada. Es necesario
valorar hasta qué punto la afectación era tan intensa como para considerarlo
inimputable
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Trastorno de ánimo
episodio maníaco: el
estado de ánimo está anormalmente elevado, expansivo e irritable, con una
duración al menos de una semana. Durante el episodio han persistido tres o
más de los siguiente síntomas: autoestima exagerada o grandiosidad,
disminución de la necesidad de dormir, más hablador de lo habitual, fuga de
ideas, distraibilidad, agitación psicomotora, excesiva implicación en
actividades placenteras que tienen normalmente consecuencias graves. Todos estos
síntomas provocan deterioro laboral o de las actividades cotidianas y no son
debidos a los efectos de sustancias
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La
gravedad de los delitos se correlaciona con el grado de excitabilidad del
sujeto. Suelen ser frecuentes las falsificaciones de firmas, cheques sin
fondo, estadas, provocar peleas, alterar el orden como consecuencia del
consumo de alcohol o drogas y delitos contra la integridad sexual, debido a
su elevada excitación.
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En
general su imputabilidad está disminuida, al observarse severas alteraciones en el juicio, por ser
incapaz de controlar su conducta
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Trastornos de
ansiedad:
· Trastorno de angustia (con o sin agorafobia):
caracterizado por la experimentación de un miedo o malestar my intenso, con
importantes síntomas a nivel somático. A causa de ese miedo, las capacidades
cognitivas y volitivas pueden verse afectadas. Los sujetos tienen
dificultades para dirigir voluntariamente su conducta, llegando a actuar de
forma impulsiva para poner fin a la situación amenazante
· Trastornos fóbicos. Miedo irracional ante determinados
objetos o situaciones que hace que ponga en juego toda una serie de conductas
evitativas.
· Trastorno obsesivo-compulsivo: ideas obsesivas que
invaden constantemente la mente del sujeto y que trata de neutralizar
mediante conductas impulsivas y repetitivas (compulsiones)). Las personas
suelen tener sensaciones de no controlar esos pensamientos
|
E
todos los trastornos de ansiedad, son frecuente las reacciones impulsivas y,
por tanto, posibles agresiones a terceros
|
Al
encontrarse alterada la capacidad volitiva,, podría contemplarse la eximente
completa, la incompleta o la atenuante analógica, en función de la intensidad
y alteración presentada
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Trastornos
disociativos:
· Amnesia disociativa: se olvidan selectivamente de
algunos acontecimientos significativos con una fuerte carga afectiva.
·
Fuga disociativa: a la amnesia disociativa se le
acompaña de fuga del domicilio y suele darse tras experimentar un
acontecimiento traumático.
· Trastorno de despersonalización: distanciamiento con
respecto a sí mismo, pero con conciencia de irrealidad
· Trastorno de identidad disociativo: presencia de uno o
más estados de identidad o personalidad que controlan el comportamiento del
sujeto de forma recurrente , junto a la incapacidad para recordar información
personal relevante
|
Pueden
ser frecuentes las agresiones a terceros o comisión de graves delitos, en los
casos de identidad disociativa, bajo el influjo de una personalidad violenta
|
Cuando
el trastorno de conciencia sea severo, se altera de forma importante la
capacidad cognitiva de los sujetos, quedando alterada la responsabilidad de
los sujetos en función de la severidad de las alteraciones
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Cleptomanía: dificultad para
controlar los impulso de robar objetos que no son necesarios para el sujeto.
Experimentan tensión antes de cometer el delito y liberación después de
haberlo hecho.
|
Fundamentalmente
el delito es el robo o hurto, sin que éste haya sido planificado de antemano
y no respondiendo el robo a otras motivaciones o trastornos.
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La
mayoría de estos trastornos o tienen influencia sobre la esfera cognitiva: el
sujeto es consciente de lo que hace. Es la capacidad volitiva la que está
alterada. En función de la intensidad con la que esté alterada esta
capacidad, se podría contemplar la eximente o la atenuante, siempre que la
conducta guarde relación con el trastorno del sujeto. El jugador patológico
sería plenamente imputable si provocara un incendio.
|
Piromanía: Provocación
deliberada de incendios en más de una ocasión, experimentando tensión antes
del acto, fascinación por el fuego y su contexto, y bienestar cuando se
inicia el fuego o se participa en sus consecuencias. No existe móvil
económico, ni intención de venganza, y se descartan otros trastornos
mentales.
|
Puede
ser confundida con otras conductas imprudentes, siendo el criterio
diferenciador la liberación que experimenta tras cometer el delito. Se debe
tener en cuenta la posibilidad de retraso mental, por la fascinación que
estos sujetos suelen experimentar hacia el fuego.
|
|
Juego patológico: es un trastorno
muy incapacitante, especialmente por las consecuencias psicosociales que
tiene. El comportamiento de un juego desadaptativo, persistente y recurrente
|
Los
delitos suelen estar relacionados con falsificaciones, robos, fraudes, todo
con el objeto de conseguir dinero para seguir jugando.
|
Asimismo
se señala[6]
que los trastornos que no se han asociados a implicancias jurídicas son:
Trastorno
|
Delito asociado
|
Implicaciones
Jurídicas
|
Trastorno paranoide
de la personalidad:
tendencia a interpretar de forma agresiva o amenazante las intenciones de los
demás; se trata de sujetos sumamente desconfiados y suspicaces. Suele ser
frecuente la hostilidad dirigida hacia el entorno
|
Suelen
realizar acusaciones falsas contra familiares c, compañeros de trabajo, amistades.
También suelen mostrarse agresivos y tener conductas impulsivas
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
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Trastorno
Esquizoide de la personalidad: se caracteriza por la introversión, la
indiferencia, falta de empatía y las dificultades para establecer relaciones
interpersonales estables y duraderas. Tiende a la soledad y a la inhibición
emocional
|
Es
un trastorno de personalidad que rara vez se constata en personas que
delinquen, especialmente debido a su introversión y tendencia al aislamiento
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
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Trastorno
esquizotípico de la personalidad: fuerte introversión, ideas
autorreferenciales, pensamiento mágico y supersticioso y tendencia al
aislamiento social y emocional. Sufren de intensa ansiedad social.
Externamente son desaliñados o extravagantes. Suele ser un trastorno
frecuente entre personas marginadas y mendigos
|
Al
igual que los anteriores, la actividad delincuencial es poco significativa
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
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Trastorno
histriónico de la personalidad: excesiva emotividad y búsqueda de
atención. Su comportamiento hacia los demás es seductor y su afectividad es
muy cambiante
|
En
muy raras ocasiones estas persona delinquen y, si tiene, algún comportamiento
en ese sentido, es para llamar la atención de los demás.
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
|
Trastorno
narcisista de la personalidad: Necesidad de admiración y falta de empatía.
No aceptan bien las críticas ni los fracasos, pera magnifican los logros. Su comportamiento
es arrogante con los otros y tienden a utilizar a los demás a su propio
beneficio
|
No
suele ser frecuente el delito salvo por denuncias falsas contra los demás
cuando siente sus derechos vulnerados
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
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Trastorno evitativo
de la personalidad: inhibición social, se suele sentir inferior a los
demás, de tal forma que evitan las actividades que supongan responsabilidad o
que requieren interacción con otros. Están muy necesitados de afecto y son
muy sensibles al rechazo
|
Al
igual que en el trastorno esquizoide , su tendencia al aislamiento hace que
la probabilidad de delinquir sea muy baja
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
|
Trastorno por
dependencia de la personalidad: son muy sensibles a la desaprobación
social y no se sienten capacitados para vivir autónomamente. Se muestran
sumisos y dependientes de otras personas. Su autoestima es muy baja, no
asumen responsabilidades ni toman decisiones
de forma independiente. Hace cualquier cosa para no perder la aprobación de
los demás
|
Debido
a su dependencia, puede llegar hacer cualquier cosa por los demás, por, lo
que pueden llegar a ser cómplices de personas que se aprovechen de ellos para
cometer delitos
|
No
asociados a implicaciones jurídicas.
|
Finalmente
es importante señalar que los procesos cognitivos están en muy relacionados con
las patologías y sus implicancias jurídicas. Se señala que[7]
Concepto
|
Estaos que afectan
|
Implicancias
jurídicas
|
Atención: Íntimamente
relacionada con la consciencia y la memoria. Existen determinados factores,
internos y externos que tendrán influencia sobre la atención. entre los
externos destacan las características físicas de los objetos y los efectos
del consumo de drogas. Entre los internos diferenciamos entre los
fisiológicos ligados a las estructuras nerviosas más vinculadas a la atención
(formación reticular, sistema límbico y corteza cerebral); y los
psicológicos, especialmente los aspectos motivaciones, los intereses y las
expectativas. Por último, existen otros factores que pueden incidir sobre la
atención, como la fatiga, el sueño y el estrés
|
Básicamente
cualquier trastorno psicopatológico del espectro de las neurosis, las
psicosis y los trastornos de personalidad pueden afectar a los procesos de
atención. En el caso que afectara lo haría sobre las capacidades cognitivas
más que sobre las volitivas
|
En
general se considera la afectación en los procesos de atención no afectan a
la imputabilidad de los sujetos, salvo que se hallaran en un estado tal de alteración que le
impidiera comprender la ilicitud de su atención
|
Conciencia: Entendida como la
capacidad a partir de la cual un sujeto puede verbalizar sus pensamientos.
Para poder hablar de conciencia sobre algo antes eso se debe haber atendido,
percibido y memorizado en forma de esquema mental
|
Es
necesario que ciertas estructuras del sistema nervioso central no se encuentren
alteradas como la formación reticular o la corteza cerebral. Lesiones en
éstas o todo procesos vascular, degenerativo o hormonal que las afecte,
repercutirá sobre la conciencia
|
La
mayor o menor alteración en esta esfera será motivo de ser considerado
eximente o atenuante de la
responsabilidad penal
|
Percepción: Hace referencia al
modo que percibimos la intensidad, se integra el contenido y la egoimplicación
o forma en la que el sujeto se implica en el proceso
|
Existe
una anomalía por exceso o por defecto y su origen puede ser sensorial
(lesiones de las estructuras nerviosas) o funcional, debido a alteraciones de tipo afectivo o conciencia
|
Tiene
implicaciones a nivel legal cuando su intensidad altera la capacidad
cognitiva del sujeto, se valoran como atenuantes o eximentes en función de la
gravedad
|
Memoria: Modo en que
recordamos las cosas
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Puede
afectar los recuerdos, puede haber distorsión de éstos u olvidos
|
Nivel penal se pueden considerar inimputables
|
Pensamiento: Modo en que el
individuo interpreta la realidad, define sus valores y modo de actuar
|
Afecta
la inhibición, disgregación de ideas, incoherencias, fuga de ideas,
perserveraciones o pensamientos difamatorios
|
Todos
suelen coexistir con importantes alteraciones en la conciencia, anulando la
capacidad cognitiva y, por tanto, siendo considerado inimputable o
semi-inimputable.
|
*Texto producido por el staff de fromdistantearth.blogspot.com, todos los derechos reservados.
[1] Adaptado de Sarason,& Sarason (2006) “Psicología Anormal”
[2] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa#Conducta_desviada
[3] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Psicopatolog%C3%ADa
[4] Adaptado de http://es.wikipedia.org/wiki/Trastorno_psicol%C3%B3gico
[5]Adaptado de
http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf
[6] Adaptado de
http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf
[7] Adaptado de
http://medicina.uncoma.edu.ar/download/postgrado/medicina_legal/psicologia_medico_legal_dangelo/psicologia_criminal_soria_verde.pdf